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¿Tienes la actividad al día? Los requisitos legales que necesitas para poder ofrecer servicios de tatuaje, micropigmentación o piercing

Tal y como prometí en el último video publicado en las redes, este artículo lo dedico para tratar acerca de los requisitos legales que hay que cumplir para poder ofrecer servicios de micropigmentación, tatuaje y piercing. Un tema superimportante que no siempre se tiene en cuenta.

Después de años formando a profesionales, me he dado cuenta de la cantidad de alumn@s que vienen a la academia para actualizar sus conocimientos y que desconocen qué requisitos legales hay que cumplir para poder desarrollar su actividad. Es decir, hay negocios y profesionales que no tienen lo que se conoce como “la actividad al día”, sea esta micropigmentación, tatuaje o piercing. En algunos casos porque cuando empezaron a trabajar la normativa no existía. En otros, porque nadie les habló nunca de ello. Sea como fuere, me parece conveniente dedicarle un post a este tema. Espero que os ayude.

Requisitos para poder ofrecer servicios de micro, tatuaje y/o piercing

Todas lasComunidades Autónomas tienen decretos que establecen las normas que deben cumplir los establecimientos que ofrecen servicios de micropigmentación y/o tatuaje y/o piercing, además de las medidas higiénico-sanitarias básicas que deberán observar los profesionales que las realicen.

Os explico cuáles son:

Registro de la actividad

En 2004 las comunidades autónomas pusieron en marcha un registro de todos los establecimientos que ofrecen servicios de micropigmentación, tatuaje y piercing. Estar registrado es una autorización para poder realizar la actividad, que presupone que tanto el profesional como el establecimiento cumplís con los requisitos obligatorios (de esto trataré más adelante). A esto se le llama tener la actividad al día.
Aunque a priori pueda parecer un lío, otro más, en realidad no lo es. Porque más allá de ser un requisito legal obligatorio, supone un valor añadido a vuestro trabajo y es indispensable para estar bien cubierto por una póliza de seguros. Un tema, el de los seguros, que da para otro artículo.

¿Te encuentras en alguno de estos supuestos?:


1.  Si cuando empezaste tu negocio y solicitaste la “licencia de actividad” ya declaraste que ofreces servicios de micropigmentación, tatuaje y/o piercing, debes de tener un documento que valide que estás en el registro de establecimientos autorizados. A este documento cada comunidad autónoma le llama de manera distinta. En Catalunya se llama Autorización Sanitaria.

2.  Si cuando iniciaste la actividad no te pidieron información de los productos con los que trabajas, ni copia de las hojas de consentimiento que das al cliente, vacunas, formación, etc. entonces es muy muy probable que tu negocio no esté registrado y tengas que iniciar el trámite.

3. Si iniciaste la actividad como “centro de peluquería/ estética” y has incorporado algún servicio de micropigmentación, tatuaje, y/o piercing, tienes que solicitar en tu municipio una “ampliación de la actividad”.

A tener en cuenta: cada comunidad autónoma y cada municipio pueden pedir los requisitos que consideren oportunos. En el supuesto que tengáis que iniciar el trámite, os aconsejo que primero busquéis información por internet. Si por ejemplo vais a realizar la actividad en Barcelona, poned en el buscador “licencia para tatuajes en Barcelona” o “normativa para tatuajes Barcelona”. En este caso encontraréis las webs de la Generalitat y del ayuntamiento de Barcelona. Esta información os servirá para saber dónde realizar el trámite. Puede suceder que la primera persona que os atienda del ayuntamiento no sepa exactamente dónde os tenéis que dirigir. En Girona, donde se encuentra nuestra academia de formación, las licencias las gestiona el departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Girona.

Documentos que vas a necesitar para registrar el establecimiento y obtener la autorización sanitaria y la licencia

Para obtener la licencia, registrar vuestro establecimiento y que os puedan dar la autorización sanitaria os pedirán:

  • Formación de los técnicos que realizan los tratamientos
  • Vacunas de la hepatitis y el tétanos de los técnicos
  • Descripción de los productos. IMPORTANTE, en el caso de tintas y pigmentos de micropigmentación deben estar autorizados por la AEMPS (La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios)
  • Descripción del espacio de trabajo.
  • Descripción del proceso de limpieza (tiene que estar en unas hojas de control donde figuren los espacios de trabajo, con qué se han limpiado, cuando y quiénes realizan las labores de limpieza).
  • Contrato de recogida de residuos (se refiere a la empresa que recoge los contenedores donde se depositan las agujas).
  • Y sobre todo, IMPORTANTÍSIMO porque lo miran con lupa, la hoja de consentimiento informado que debéis guardar junto con la copia del DNI del cliente.

    En la hoja de consentimiento informado deben figurar:
  1. Datos de la empresa: Nombre, NIF, Dirección.
  2. Datos del técnico: Nombre completo y DNI
  3. Datos del cliente: Nombre completo, DNI y edad
  4. Datos de tutor legal: En caso de que el cliente sea menor y accedáis a realizar el servicio, tendréis que guardar copia del DNI del tutor legal del menor.
  5. Datos de los productos utilizados: Antes ya he dicho que las tintas y pigmentos deben de estar autorizados por la AEMPS.
  6. Por último también debe constar que el cliente viene por voluntad propia para realizarse el tratamiento, que ha sido informado del proceso, de los cuidados de antes y después y de las contraindicaciones y riesgos que pueda haber. También tiene que explicitar que el cliente se compromete a comunicar al profesional si toma alguna medicación o padece alguna enfermedad. No hace falta que os diga lo importante que es el estado de salud del cliente para la realización de los trabajos.

Una cosita más: los derechos de imagen

A veces, es inevitable que se reconozca la identidad del cliente cuando se hacen fotografías de los trabajos. Según establece la ley, publicar fotos de otras personas sin su consentimiento puede constituir un delito penado por el Código Penal. Para evitar problemas, os aconsejo que tengáis una autorización por escrito para poder tomar fotos de los trabajos. 

Una vez presentado todo, se inicia el trámite que, lamento comunicaros, supone también el pago de la tasa correspondiente. Pero no os asustéis porque es asumible.

 Al principio de este post os comentaba que hacer el trámite supone un “valor añadido a vuestro trabajo”. Creo que el hecho de tener este permiso o autorización legal es un indicador de buena práctica profesional. Mi consejo es que cuando recibáis la autorización, la pongáis en un marco y la tengáis en un lugar bien visible de vuestro establecimiento.

Bueno, no me enrollo más. Espero que todo lo dicho os sea de utilidad. Solo añadir que si tenéis alguna duda al respecto podéis enviarme un mensaje al Whatsapp al +34 671589022 o un email a info@red-ng.com.

Carmen Santaolalla
Formadora y Directora en NG, PROFESSIONAL TRAINING & BEST SUPPLYING

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